Manifestación de Impacto Ambiental

MIA

La Manifestación de impacto Ambiental o MIA, es un estudio de carácter técnico y científico que se enfoca en identificar, planificar y gestionar las repercusiones ambientales que las actividades industriales pueden ocasionar, de esta forma se establece medidas que permitan mitigar o minimizar estos efectos negativos durante el tiempo que se desarrollen las actividades.

Este estudio permite a la autoridad evaluar la factibilidad ambiental para la ejecución de proyectos de inversión industrial, de infraestructura, manufactura, comercios o servicios.

ETAPAS DEL PROCESO La elaboración de un estudio de impacto ambiental, en términos generales se constituye por un conjunto de etapas y tareas a cumplir, que genéricamente, se concretan en los siguientes rubros:

  • Descripción del proyecto o actividad a realizar
  • Desglose del proyecto o actividad en sus partes elementales:
  • Descripción del estado que caracteriza al ambiente, previo al establecimiento del proyecto
  • Elementos más significativos del ambiente.
  • Ámbito de aplicación del Estudio de Impacto Ambiental.
  • Identificación de impactos.
  • Alternativas: si fuese el caso de que hubiese dos o más alternativas para el proyecto o para la actividad, éstas serán analizadas
  • Identificación de medidas de mitigación
  • Plan de vigilancia y control
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Instrumentos de Evaluación del Impacto Ambiental:

  • La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), Se trata de un documento con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.
  • Un Estudio de riesgo ambiental, es el que conforme al artículo 30 de la LGEEPA debe incluirse en la manifestación de impacto ambiental, cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas (señaladas en el capítulo V de la LGEEPA, así como en su artículo 147, el cual señala que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto en la Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas).
  • El Informe preventivo, es el estudio que requieren presentar los promoventes que se apegan a los siguientes casos: Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades; Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.

Más información:

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